El Código de Derecho Canónico dice: C.910 P.1. Son ministros ordinarios de la sagrada comunión el Obispo, el presbítero y el diácono. P.2. Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el can. 230, P3. Y el canon 230, P3 dice P.3. Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los lacios, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho.
Como ves, es necesario que no haya ministros (sacerdotes o diáconos). No se especifica que sean varones, pero tendrían preferencia los seminaristas, los religiosos y las religiosas.
_________________ Encomiendo a la Madre de Dios a todos los que participan en este foro. Agradezco que te registres. Gracias
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